AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

09:36  |  29 / 03 / 2024

El sistema arbitral de consumo


¿QUÉ ES UN SISTEMA ARBITRAL?


Es un procedimiento voluntario, sencillo, ágil y gratuito que permite resolver fácilmente los desacuerdos surgidos entre los consumidores o usuarios y los vendedores o prestadores de servicios. Es un sistema:

  • Voluntario: Las partes se adhieren libremente al sistema arbitral para quedar vinculadas a las resoluciones.
  • Rápido y simple: Se tramita sin apenas formalidades y en un corto espacio de tiempo (un máximo de tres meses).
  • Económico: Es gratuito para las partes implicadas, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
  • Eficaz: Se resuelve mediante un laudo o resolución, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
  • Ejecutivo: Los laudos -resoluciones arbitrales- son de obligado cumplimiento para las partes implicadas.
  • Equitativo: Los Colegios Arbitrales están compuestos por tres arbitros: uno representa a los consumidores, otro a los empresarios y un tercero que actua como presidente, a la Administración. Ello garantiza el equilibrio e igualdad entre las partes.

¿CÓMO SE TRAMITA?

El proceso arbitral comienza cuando un consumidor presenta una solicitud y finaliza con un laudo, de obligado cumplimiento.

  • La solicitud se tramita personalmente o a través de las asociaciones de consumidores, en la Junta Arbitral más cercana al domicilio del consumidor.
  • El Secretario de la Junta Arbitral es el encargado de notificar a la empresa reclamada la solicitud de arbitraje. Posteriormente, se inicia el proceso con la formalización del Convenio Arbitral.
  • Formalizado el Convenio, se designa el Colegio Arbitral, que está compuesto por tres árbitros: uno representa a los consumidores, otro al sector empresarial implicado y un tercero que será designado por la administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo.
  • Constituido el Colegio, se da audiencia a las partes, que puede realizarse verbalmente o por escrito.
  • Se acuerda la práctica de pruebas periciales si fuera necesario.
  • Finalmente, el Colegio Arbitral dicta un laudo vinculante para las partes.

¿CÓMO ACOGERSE A ESTE SISTEMA?
 

  • Una vez planteado el conflicto, las partes pueden acordar someterse al Sistema Arbitral de Consumo comprometiéndose a aceptar la resolución del Colegio Arbitral.
  • O bien a través de las Ofertas Públicas, que son una declaración de voluntad de la empresa o empresario de someterse al Sistema Arbitral en todas las reclamaciones que desde ese momento y en adelante le planteen los consumidores, y que supone que el Convenio Arbitral quedará formalizado con la presentación y admisión a trámite de la reclamación de arbitraje, agilizando la tramitación del procedimiento.


VENTAJAS PARA EL EMPRESARIO

El estar sometido al Sistema Arbitral supone:
 

  • Que, por su carácter voluntario de adhesión, ofrece una garantía de sus productos o servicios.
  • Que, en caso de litigio, la Junta Arbitral cuenta con un representante miembro de su asociación empresarial o comercial que vela por sus intereses.
  • Que se evitan pleitos largos y generalmente costosos.
  • Que su empresa o establecimiento sea seleccionado por los consumidores o usuarios al realizar sus compras o utilizar sus servicios.
  • Que la imagen de prestigio del establecimiento o empresa sea mayor al contar con el Distintivo oficial del Sistema Arbitral de Consumo.


VENTAJAS PARA EL CONSUMIDOR

 

  • Los establecimientos adheridos al Sistema de Arbitraje lo son de forma voluntaria, lo que ya es un buen indicio para avalar la calidad de sus productos o el servicio que prestan.
  • El resultado del arbitraje se produce en el plazo máximo de seis meses.
  • La resolución del arbitraje, que adopta la denominación de laudo, se refleja por escrito y es de caracter vinculante y ejecutivo para las partes.
  • El litigio es gratuito, y mínimas las formalidades exigibles.
  • Que la imagen de prestigio del establecimiento o empresa sea mayor al contar con el Distintivo oficial del Sistema Arbitral de Consumo.


DISTINTIVO DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
 

  • Es una contraseña tanto para empresarios como para consumidores. Todas las empresas adheridas al mismo pueden exhibir el distintivo en sus establecimientos y en su publicidad.
  • El empresario que se adhiera al Sistema Arbitral de Consumo podrá exhibir, en sus establecimientos y publicidad, el distintivo oficial debidamente registrado por la Administración, que indica a los clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que se les presta habitualmente.
  • El consumidor que ve el distintivo oficial en un establecimiento o en las acciones promocionales de una empresa, sabe que ésta le asegura la solución de todos los desacuerdos que puedan producirse entre ambos, a través del arbitraje de Consumo, un sistema rápido, gratuito y eficaz.

EXCLUSIONES

No podrán ser objeto de Arbitraje de Consumo aquellos conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.


EL ARBITRAJE DE CONSUMO OFRECE

Un medio eficaz para la resolución de confllictos que puedan surgir entre los consumidores/usuarios y los empresarios y donde:

  • El procedimiento arbitral es gratuito.
  • El sistema para resolución de conflictos es breve.
  • Los trámites a seguir no están sujetos a formalidades especiales.
  • Ambas partes están representadas por igual.
  • La resolución adoptada o "laudo" es vinculante para ambas partes.




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