6 de abril de 2016
Las compañías telefónicas pueden modificar las tarifas siempre que avisen al cliente con un mes de antelación y le informen que puede resolver su contrato sin ser penalizado.
Esta modificación unilateral del contrato permite al usuario resolverlo sin cumplir el periodo de permanencia y sin penalización. Sí habría que abonar las penalizaciones vinculadas a la compra o financiación de un teléfono móvil pero no las permanencias vinculadas a la tarifa contratada.
Si solicita la baja telefónicamente pida al operador el número de referencia de la llamada y el envío por escrito de esta referencia para tener constancia escrita de nuestra solicitud.
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